martes, 23 de febrero de 2010

Traslados y Desplazamientos

P: Trabajo en la oficina de Altran de la ciudad XXX y me han ofrecido ir a trabajar a la ciudad YYY en cliente. El tema es que no me quieren mandar como desplazado sino que me quieren cambiar de Gerente y demás temas que esto implica, es decir que quieren que trabaje en la ciudad YYY como si estuviera contratado desde la oficina de dicha ciudad.
R: Lo primero que tienes que saber es si se trata de un traslado definitivo, es decir si al acabar el proyecto te quedas en YYY (esto es movilidad geográfica y debes firmar un nuevo contrato o un anexo para trabajar en YYY). O si se trata de un traslado temporal mientras dura el proyecto.

Si se trata de un traslado definitivo (movilidad geográfica) aplicando el artículo 40 del estatuto puedes decir que no, pero en ese caso te podrían despedir con 20 días de indemnización.

Si dice que si tiene que tener en cuenta lo siguiente:

- Si se trata de un traslado definitivo desde el primer día o si va a estar desplazado unos meses para luego firmar un nuevo contrato más adelante.

- Si es un traslado definitivo es interesante negociar, de manera que en vez de pedir dietas, pedir un aumento de sueldo por compensación al cambiar el nivel de vida.

- Creemos que no existe ninguna otra dieta por este tipo de traslado. Lo que dice el Estatuto de esto es:

“La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.”

Es decir, se habla de una compensación por gastos, pero no se indica las cantidades. Hay que negociarlo.

Y si se trata de un traslado temporal te deben dar lo que dice el Convenio y el acuerdo de tu empresa original. El Convenio dice, en el artículo 30, para este caso lo siguiente:

“1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:

Resto del personal: 52,06 euros/día.

En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 euros (28 pesetas) por kilómetro.

3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.

A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.”

En este caso, reduciendo un tercio la dieta te corresponden 34,71 euros/día.

A esto habría que añadir lo establecido en el acuerdo de la empresa de la que proviene el empleado.


P: ¿Cuáles son las condiciones de traslado si tienes que viajar debido al proyecto, tanto para unos días como una temporada?
R: Al no haber llegado de momento a un acuerdo de homogeneización, cada empleado sigue manteniendo las condiciones de nuestra empresa de origen. A pesar de que en algunas empresas estas condiciones se negocian con los gerentes, es conveniente tener presente que existen algunos puntos a este respecto en el Convenio y en el Estatuo que se deben cumplir.


P: ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por estar en proyecto en el
extranjero?
R: En los desplazamientos superiores a 3 meses el trabajador tiene derecho a
un permiso de cuatro días laborables en su domicilio (no se incluye el
tiempo de viaje) y el pago de los viajes, por cada 3 meses de
desplazamiento. Si el tiempo de desplazamiento es superior a un año se
puede considerar traslado y entonces hay otro tratamiento. (Ver Estatuto de los
trabajadores)

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1 comentarios:

A las 24 de febrero de 2010, 14:40 , Anonymous Anónimo ha dicho...

¿La empresa esta ofreciendo a la gente cambiar de ciudad?

 

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