jueves, 5 de noviembre de 2009

Condiciones contractuales

Tengo un contrato de duración indeterminada, quisiera saber si la empresa prescinde de mis servicios, ¿Recibiría alguna indemnización?
La indemnización por la rescisión de un contrato es de 45 días de sueldo por año trabajado.

En Altran Technologies, ¿Tengo 1 día más de vacaciones por cada trienio en la empresa?
De momento y mientras que no exista un acuerdo de homogeneización cada empleado mantiene las condiciones de su empresa antigua, de manera que si en ésta poseía dicho beneficio lo mantiene. Para los empleados que entraron en Altran Technologies a partir del 1 de Julio de 2008 rigen las condiciones de Altran DSD quien no tenía este beneficio.

¿Qué sueldo me corresponde por la categoría que tengo?
Lo primero a tener en cuenta es que en Altran Technologies se asigna la categoría en función de tu sueldo, y no al revés. Cada categoría del convenio lleva asociado un salario mínimo. Cuando entras en la empresa negocias un salario. Automáticamente se te asigna una categoría en la cual el salario mínimo que lleva asociado no sobrepase tu sueldo.

Por poner un ejemplo, si el salario mínimo del titulado medio de nivel 2 fuesen 20.000€, si entras en la empresa con 18.000€ no te pueden poner esa categoría aunque tuvieses la titulación correspondiente. Igual pasa con la categoría 1. Podrás acceder a ella cuando tu titulación y tu salario, ambas condiciones a la vez, te lo permitan.

¿Por qué no nos han subido el IPC este año?
La empresa no está obligada a la subida anual del IPC.

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4 comentarios:

A las 5 de noviembre de 2009, 18:26 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Es legal que te contraten con una categoría inferior a que tienes?
Más, se trabajas en la categoría de titulado superior durante 1 ano deberían te asignar automáticamente y no andar a pelear.

 
A las 6 de noviembre de 2009, 9:08 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Lo de la tabla de sueldos es un chiste, no se puede consultar en ninguna parte desde la fusión, además de que nunca se actualizaba con el IPC de año, con lo que se quedaban bastante obsoletas.

 
A las 27 de noviembre de 2009, 9:15 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Si se tiene categoría de titulado Medio, pero se lleva más de un año realizando trabajo de Titulado Superior, ¿deberían subirte automáticamente a dicha categoría por el artículo 18 del Convenio?

 
A las 20 de mayo de 2011, 17:10 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Me ha ido desta empresa de mierda! A los managers hijos de politicos que lhes deem pelo culo !

 

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