jueves, 15 de octubre de 2009

Trabajo en Cliente (Días de Compensación)

Estoy en un proyecto en cliente y no puedo disfrutar de la jornada contínua en verano como lo hacen los compañeros de sede ya que el cliente no nos lo permite.
Me gustaría saber si se me compensará de alguna manera por esto ya que en realidad es un beneficio que perdemos.
Los consultores que están desplazados en cliente tienen que hacer el horario y calendario de la empresa cliente, para lo bueno, y para lo malo. Normalmente los clientes que no tienen jornada continua en el verano suelen tener más días festivos para compensarlo. Aún así, muchas veces, el cómputo total anual de horas trabajadas del cliente es mayor que el de Altran Technologies. En ese caso, a los trabajadores de Altran les corresponden días libres de compensación.
Sea cual sea el calendario y horario del cliente, el consultor no debe hacer más horas (ni menos) en el cómputo anual de las que se hacen en Altran Technologies. Las horas que se hagan de más con respecto al total anual, se compensan con días libres al año siguiente. Dependiendo de la empresa cliente en la que estés desplazado, te corresponden un número determinado de días de compensación en el caso de que su cómputo total de horas anuales sea mayor que el de Altran Technologies. Para saber cuántos días te corresponden en un cliente determinado, ponte en contacto con tu manager, y si no sabe responderte, dirígete a recursos humanos. También puedes calcular tú mismo las horas de compensación.


¿Cómo se calculan las horas de compensación?
De forma individual cada consultor afectado debe realizar dos cálculos:

- COMPUTO_1: Computo total de las horas trabajadas a lo largo del año (ya sea en cliente o en la sede de nuestra empresa), teniendo en cuenta sólo los días trabajados, sin tener en cuenta para el cómputo los días de fiesta, bajas o vacaciones. Haciendo una previsión si el año todavía no ha terminado.

- COMPUTO_2: Computo total de las horas que hubiera trabajado a lo largo del año en la sede de la empresa como si no hubiera estado desplazado, teniendo en cuenta los mismos días de trabajo que los tenidos en cuenta para el COMPUTO_1. Haciendo una previsión si el año todavía no ha terminado.

LAS HORAS A COMPENSAR serán igual a la resta entre COMPUTO_2 y COMPUTO_1, es decir: HORAS_COMPENSAR = COMPUTO_2 - COMPUTO_1.


En el caso de tener que trabajar en un festivo de Altran, por ejemplo el 15 de mayo (Madrid), porque el cliente donde estoy no tiene fiesta ¿Cómo se recompensa?
Es exactamente el mismo caso que para la primera pregunta de este post, por lo que no queda más que remitirse al cómputo anual de horas (segunda pregunta del post) para saber si te corresponden días de compensación.


¿Es obligatorio coger un número determinado de días durante la jornada intensiva?
En la fijación del periodo vacacional del personal los preceptos legales son más bien escasos. En todo caso, y a falta de lo que puede estipular complementariamente los convenios colectivos, cabe distinguir dos etapas:

* El período común de vacaciones en la empresa. En el calendario laboral que viene obligada la empresa a publicar a principio de cada año, se deberá de fijar el calendario de vacaciones o período común de disfrute de vacaciones pueden tomar todos sus trabajadores. Si bien también cabe la posibilidad que este calendario de vacaciones pueda ser específico y no quedar incorporado al calendario laboral anual de la empresa.

* El Período concreto de vacaciones de cada trabajador, en donde no cabe imposición de ninguna de ambas partes, y que por tanto debe mediar un común acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. No se preve la intervención de los representantes de los trabajadores de manera obligatoria. En todo caso, el trabajador deberá conocer las fechas de disfrute de las mismas con una antelación de al menos dos meses antes de su inicio.

Si bien, hay que tener claro que ante la falta de acuerdo, rige el calendario de vacaciones elaborado por el empresario, el cual fija unas fechas de vacaciones sujetas a la reclamación judicial posterior del trabajador. Y es en caso de desacuerdo entre las partes, el trabajador se puede acoger a un procedimiento sumario y preferente para la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones ante el Juzgado de lo Social para que sea él quien determine su fecha de disfrute. Las características del mismo son las siguientes:

* Omisión de la conciliación administrativa previa.

* El plazo de presentación de la demanda será de 20 días desde que el trabajador sea conocedor de su fecha o si no hubiese fecha señalada, 2 meses antes de la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

* Se señala fecha para acto de juicio a los 5 días siguientes al de admisión de la demanda y la sentencia, contra la que no cabe recuso, se dicta en el plazo de 3 días desde el juicio.

Por último, advertir que el disfrute de vacaciones por parte del trabajador sin la debida autorización del empresario puede ser causa de despido.

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