Días libres y reducción de jornada por motivos personales
En caso de enfermedad o fallecimiento de un familiar ¿De qué días dispongo?
El Convenio dice:
Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días. Esto es siempre así, s
alvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será siempre de cuatro días incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
En caso de operación de un familiar, ¿A partir de cuándo comienzan a contar los días de que dispongo?
El convenio no dice nada al respecto. La empresa te va a pedir un justificante del hospital. Luego en principio da igual que te cojas los días al principio de la hospitalización o a partir de la operación, mientras traigas el justificante.
Han ingresado a un familiar para dar a luz. ¿Qué días me corresponden?
Ninguno. El ingreso hospitalario por parto no se considera hospitalización a esos efectos. Es una medicalización de un proceso natural, no una patología. Si se tratase de cesárea, si, pero si es parto natural, no.
¿Las horas de visita al médico deben ser recuperadas?
El tiempo dedicado a las visitas programadas al médico o pruebas médicas debe ser recuperado. No es necesaria la recuperación del tiempo de una visita al médico si está es debida a una urgencia (te has puesto enfermo en el trabajo).
Aunque, hay que mencionar que este tema no se encuentra recogido en el estatuto de los trabajadores ni en ninguna ley que conozcamos. Por el contrario, si que aparece en algunos convenios colectivos, pero no precisamente en el nuestro.
Tengo un examen de la Universidad ¿De qué tiempo dispongo?
El tiempo necesario para realizar el examen más el tiempo del desplazamiento (ida y vuelta). En ningún caso, este tiempo será recuperable
Me gustaría saber si decido acumular las horas de lactancia por jornadas completas, a cuantos días tengo derecho. ¿Son días naturales o laborables?
Según el convenio en su Artículo 40.1 Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de Igualdad:
«Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito».
Conforme a esto, también hay que considerar el Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: «La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria».
De este modo, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el descanso será ampliado proporcionalmente al número de hijos. Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito.
Estoy a cargo de un menor de 8 años, y me gustaría reducir mi jornada laboral para poder cuidarlo. ¿Es esto posible?
Según el Artículo 37 del Estatuo de los Trabajadores:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
¿Cuáles son mis parientes de primer y segundo grado?
Esta tabla puede ayudarte:

Etiquetas: Convenio, Enfermedad de un familiar, Estatuto de los Trabajadores, Examen, Fallecimiento familiar, Grados consanguinidad, Lactancia, Operación familiar, Reducción de jornada, Visitas al médico
3 comentarios:
buenas, según el convenio colectivo (artículo 22) no hay alusión alguna que no se de permiso retribuido cuando un familiar da a luz, el convenio en concreto dice: «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».
por lo que son 2 días por la hospitalización de un familiar, sea cual sea el motivo de su hospitalización.
Saludos.
¿Dos días por nacimiento de hijo? ¿El convenio va en contra de lo que dicta la ley? La ley da 15 días por nacimiento de hijo. ¿De qué convenio estamos hablando? ¿Alguien debería actualizarlo? Un convenio puede ampliar derechos, pero no restringirlos.
Son dos dias de baja por nacimiento, accidente, enfermedad, hospitalizacion, o intervencion quirurgica + 13 dias de suspension de contrato = 15 dias.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce en el articulo 37.3b:
b)Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días.
A esto hay que añadirle en caso de paternidad, 13 dias de suspensión de contrato a cuenta de la Seguridad Social:
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con
el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato
durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta
suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por
maternidad regulados en el artículo 48.4.
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