martes, 17 de noviembre de 2009

Me voy de Altran (Finiquito)

Me quiero ir de Altran Technologies pero no puedo esperar a los 15 días laborables de antelación necesario. ¿Qué consecuencias puede tener?
Te rige el Convenio de Consultoría el cual dice, en su artículo 32 lo siguiente:

Artículo 32.- Dimisión del trabajador.
"En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores."

Me fui de Altran Technologies, firmé mi finiquito y recibí el importe correspondiente. Ahora, la empresa me pide que devuelva parte de este dinero ya que fue un error. ¿Qué hago?
Se suele incluir una clausula en los finiquitos, indicando que ambas partes renuncian a cualquier reclamación posterior. Si asi fuera, legalmente el finiquito está firmado, la relación laboral está extinguida, y ninguna parte tiene posibilidad de reclamar nada.
Si esa clausula no aparece lo mejor es que consultes con un abogado.

¿Cómo se calcula mi finiquito?
El finiquito debe de incluir lo siguiente:

1. El salario de los días trabajados en el mes en que finaliza el contrato. (Si te marchas el día 12, 12 días).
2. Los gastos, objetivos, variables, etc., pendientes y que tuvieras que cobrar antes de tu baja.
3. Las vacaciones no disfrutadas. Si se han disfrutado días de vacaciones de más, se te descontarán del finiquito en vez de sumar.
4. La parte proporcional de paga extra.
Tanto para el salario de los días trabajados de este mes, como para descontarte/sumarte el dinero de vacaciones el calculo del "valor" de un día se hace de la misma manera. Debes de dividir tu sueldo bruto anual entre 360 y obtienes lo que ganas en un día. Si no sabes tu sueldo bruto anual también puedes hacerlo con el sueldo bruto mensual y dividirlo por 30 (pero en este caso debes de tener mas cuidado porque debes de tener en cuenta la prorrata de pagas extra).

Una vez que sepas lo que ganas en un día, lo multiplicas por el número de días trabajados este mes y ese es tu salario del mes en curso. Igualmente lo multiplicas por el número de días de más/menos que has pedido de vacaciones y tienes lo que te van a quitar/sumar por las vacaciones. Para el cálculo de las vacaciones también hay que tener cuidado ya hay que hacerlo sobre la base de 30 días naturales de vacaciones por año y no los 22 laborables que nosotros tenemos.

La parte proporcional de las pagas extras es una regla de tres. Si por 180 días trabajados (seis meses) me corresponde la paga extra entera, si he trabajado, por ejemplo, 104 días (3 meses + 14 días) me corresponde x dinero.

Recuerda también que debes de avisar a la empresa con 15 laborables de antelación para que no te quiten nada del finiquito.

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miércoles, 26 de agosto de 2009

Días libres y reducción de jornada por motivos personales

En caso de enfermedad o fallecimiento de un familiar ¿De qué días dispongo?
El Convenio dice:
Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días. Esto es siempre así, s
alvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será siempre de cuatro días incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

En caso de operación de un familiar, ¿A partir de cuándo comienzan a contar los días de que dispongo?
El convenio no dice nada al respecto. La empresa te va a pedir un justificante del hospital. Luego en principio da igual que te cojas los días al principio de la hospitalización o a partir de la operación, mientras traigas el justificante.

Han ingresado a un familiar para dar a luz. ¿Qué días me corresponden?
Ninguno. El ingreso hospitalario por parto no se considera hospitalización a esos efectos. Es una medicalización de un proceso natural, no una patología. Si se tratase de cesárea, si, pero si es parto natural, no.

¿Las horas de visita al médico deben ser recuperadas?
El tiempo dedicado a las visitas programadas al médico o pruebas médicas debe ser recuperado. No es necesaria la recuperación del tiempo de una visita al médico si está es debida a una urgencia (te has puesto enfermo en el trabajo).
Aunque, hay que mencionar que este tema no se encuentra recogido en el estatuto de los trabajadores ni en ninguna ley que conozcamos. Por el contrario, si que aparece en algunos convenios colectivos, pero no precisamente en el nuestro.

Tengo un examen de la Universidad ¿De qué tiempo dispongo?
El tiempo necesario para realizar el examen más el tiempo del desplazamiento (ida y vuelta). En ningún caso, este tiempo será recuperable

Me gustaría saber si decido acumular las horas de lactancia por jornadas completas, a cuantos días tengo derecho. ¿Son días naturales o laborables?

Según el convenio en su Artículo 40.1 Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de Igualdad:

«Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito».

Conforme a esto, también hay que considerar el Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: «La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria».

De este modo, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el descanso será ampliado proporcionalmente al número de hijos. Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito.


Estoy a cargo de un menor de 8 años, y me gustaría reducir mi jornada laboral para poder cuidarlo. ¿Es esto posible?
Según el Artículo 37 del Estatuo de los Trabajadores:

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

¿Cuáles son mis parientes de primer y segundo grado?
Esta tabla puede ayudarte:

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