jueves, 26 de noviembre de 2009

Valoración a 1

Hola,

Desde el Comité de Empresa nos gustaría recordaros que si estáis en desacuerdo con la política de la empresa en aspectos de despidos y congelación salarial manifestéis vuestra protesta poniendo un 1 en todos los puntos de la valoración mensual que habréis de rellenar esta semana.

Un saludo,

martes, 17 de noviembre de 2009

Me voy de Altran (Finiquito)

Me quiero ir de Altran Technologies pero no puedo esperar a los 15 días laborables de antelación necesario. ¿Qué consecuencias puede tener?
Te rige el Convenio de Consultoría el cual dice, en su artículo 32 lo siguiente:

Artículo 32.- Dimisión del trabajador.
"En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores."

Me fui de Altran Technologies, firmé mi finiquito y recibí el importe correspondiente. Ahora, la empresa me pide que devuelva parte de este dinero ya que fue un error. ¿Qué hago?
Se suele incluir una clausula en los finiquitos, indicando que ambas partes renuncian a cualquier reclamación posterior. Si asi fuera, legalmente el finiquito está firmado, la relación laboral está extinguida, y ninguna parte tiene posibilidad de reclamar nada.
Si esa clausula no aparece lo mejor es que consultes con un abogado.

¿Cómo se calcula mi finiquito?
El finiquito debe de incluir lo siguiente:

1. El salario de los días trabajados en el mes en que finaliza el contrato. (Si te marchas el día 12, 12 días).
2. Los gastos, objetivos, variables, etc., pendientes y que tuvieras que cobrar antes de tu baja.
3. Las vacaciones no disfrutadas. Si se han disfrutado días de vacaciones de más, se te descontarán del finiquito en vez de sumar.
4. La parte proporcional de paga extra.
Tanto para el salario de los días trabajados de este mes, como para descontarte/sumarte el dinero de vacaciones el calculo del "valor" de un día se hace de la misma manera. Debes de dividir tu sueldo bruto anual entre 360 y obtienes lo que ganas en un día. Si no sabes tu sueldo bruto anual también puedes hacerlo con el sueldo bruto mensual y dividirlo por 30 (pero en este caso debes de tener mas cuidado porque debes de tener en cuenta la prorrata de pagas extra).

Una vez que sepas lo que ganas en un día, lo multiplicas por el número de días trabajados este mes y ese es tu salario del mes en curso. Igualmente lo multiplicas por el número de días de más/menos que has pedido de vacaciones y tienes lo que te van a quitar/sumar por las vacaciones. Para el cálculo de las vacaciones también hay que tener cuidado ya hay que hacerlo sobre la base de 30 días naturales de vacaciones por año y no los 22 laborables que nosotros tenemos.

La parte proporcional de las pagas extras es una regla de tres. Si por 180 días trabajados (seis meses) me corresponde la paga extra entera, si he trabajado, por ejemplo, 104 días (3 meses + 14 días) me corresponde x dinero.

Recuerda también que debes de avisar a la empresa con 15 laborables de antelación para que no te quiten nada del finiquito.

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jueves, 5 de noviembre de 2009

Condiciones contractuales

Tengo un contrato de duración indeterminada, quisiera saber si la empresa prescinde de mis servicios, ¿Recibiría alguna indemnización?
La indemnización por la rescisión de un contrato es de 45 días de sueldo por año trabajado.

En Altran Technologies, ¿Tengo 1 día más de vacaciones por cada trienio en la empresa?
De momento y mientras que no exista un acuerdo de homogeneización cada empleado mantiene las condiciones de su empresa antigua, de manera que si en ésta poseía dicho beneficio lo mantiene. Para los empleados que entraron en Altran Technologies a partir del 1 de Julio de 2008 rigen las condiciones de Altran DSD quien no tenía este beneficio.

¿Qué sueldo me corresponde por la categoría que tengo?
Lo primero a tener en cuenta es que en Altran Technologies se asigna la categoría en función de tu sueldo, y no al revés. Cada categoría del convenio lleva asociado un salario mínimo. Cuando entras en la empresa negocias un salario. Automáticamente se te asigna una categoría en la cual el salario mínimo que lleva asociado no sobrepase tu sueldo.

Por poner un ejemplo, si el salario mínimo del titulado medio de nivel 2 fuesen 20.000€, si entras en la empresa con 18.000€ no te pueden poner esa categoría aunque tuvieses la titulación correspondiente. Igual pasa con la categoría 1. Podrás acceder a ella cuando tu titulación y tu salario, ambas condiciones a la vez, te lo permitan.

¿Por qué no nos han subido el IPC este año?
La empresa no está obligada a la subida anual del IPC.

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