Horas extra (y su retribución)
-Información a tener presente:
Convenio de Consultoría. Artículo 29: Horas Extraordinarias
Guía Laboral del Ministerio de Trabajo e Inmigración
¿Cuáles son?
- Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
- Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
- Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
- Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Horas extraordinarias por fuerza mayor
- Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
- Es obligatoria su realización por el trabajador.
- No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
Retribución y número máximo de horas extraordinarias
- Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
- La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
- No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
- Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
- Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
Etiquetas: Horas extra
5 comentarios:
Si me pagaran las horas extra que he hecho en Altran en los ultimos 2 anyos posiblemente me podria retirar.
Eso si, os ha quedado un post cojonudo.
Advertencia. No hagan horas extras que no te las pagan... Sea cual sea el concepto...
Los managers son los mayores mentirosos y aldrabones que existen. Tampoco vale poner-les en juzgado que solo sirve para perder tiempo.
Yo ya estoy harto. Mal tenga otra oferta para una empresa seria me voy.
Como puedo yo practicar una denuncia al ministerio del trabajo pelo pagamento de las horas extra que me deben y los días de compensación correspondientes?
Lo mejor sería poner una denuncia colectiva por todos los consultores a quien no las ha pagado.
Oye pues no sé que deciros a mi me las pagan y no mal, aunque eso sí lo tuve que negociar porque se cerraban en banda alegando que no era norma de la empresa y blablabla...
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