Excedencias
Todo lo relacionado con la excedencia lo puedes leer en el estatuto de los trabajadores (En el margen derecho del blog), concretamente en el artículo 46, donde además se tratan casos especiales como las familias numerosas.
Pero de una manera rápida y en resumen se trata de lo siguiente:
- Hay que distinguir entre Excedencia voluntaria y Excedencia por cuidado de hijos o de familiares, ya que tienen características distintas.
1.- Excedencia Voluntaria
- Puedes pedirla con el único requisito de llevar un año en la empresa y por un plazo entre cuatro meses y cinco años. Pero solo se puede pedir una segunda excedencia si han pasado cuatro años desde la última.
- Con la excedencia voluntaria solo se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la que tengas que hubiera o se produjeran en la empresa. Aquí interviene la buena voluntad del empresario para facilitar o no la reincorporación.
2.- Excedencia por cuidado de un familiar
- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Tiene mas ventajas, ya que durante el primer año tienes reservado tu puesto de trabajo y no hay ningún problema para tu reincoorporación a la empresa.
Con ninguna de las dos excedencias te seguirá cubriendo el seguro médico de altran.
Etiquetas: Excedencia
1 comentarios:
Hola,
He visto que el plazo de excedencia es de 4 meses a 5 años. Si se pide una excedencia de 1año por ejemplo, se puede prorrogar el plazo pasado el año??
Publicar un comentario
<< Inicio