lunes, 26 de octubre de 2009

Valoración a 1

Hola,

Desde el Comité de Empresa nos gustaría recordaros que si estáis en desacuerdo con la política de la empresa en aspectos de despidos y congelación salarial manifestéis vuestra protesta poniendo un 1 en todos los puntos de la valoración mensual que habréis de rellenar esta semana.

Un saludo,

jueves, 22 de octubre de 2009

Excedencias

Todo lo relacionado con la excedencia lo puedes leer en el estatuto de los trabajadores (En el margen derecho del blog), concretamente en el artículo 46, donde además se tratan casos especiales como las familias numerosas.
Pero de una manera rápida y en resumen se trata de lo siguiente:

- Hay que distinguir entre Excedencia voluntaria y Excedencia por cuidado de hijos o de familiares, ya que tienen características distintas.

1.- Excedencia Voluntaria
- Puedes pedirla con el único requisito de llevar un año en la empresa y por un plazo entre cuatro meses y cinco años. Pero solo se puede pedir una segunda excedencia si han pasado cuatro años desde la última.
- Con la excedencia voluntaria solo se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la que tengas que hubiera o se produjeran en la empresa. Aquí interviene la buena voluntad del empresario para facilitar o no la reincorporación.

2.- Excedencia por cuidado de un familiar
- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Tiene mas ventajas, ya que durante el primer año tienes reservado tu puesto de trabajo y no hay ningún problema para tu reincoorporación a la empresa.

Con ninguna de las dos excedencias te seguirá cubriendo el seguro médico de altran.

Etiquetas:

jueves, 15 de octubre de 2009

Trabajo en Cliente (Días de Compensación)

Estoy en un proyecto en cliente y no puedo disfrutar de la jornada contínua en verano como lo hacen los compañeros de sede ya que el cliente no nos lo permite.
Me gustaría saber si se me compensará de alguna manera por esto ya que en realidad es un beneficio que perdemos.
Los consultores que están desplazados en cliente tienen que hacer el horario y calendario de la empresa cliente, para lo bueno, y para lo malo. Normalmente los clientes que no tienen jornada continua en el verano suelen tener más días festivos para compensarlo. Aún así, muchas veces, el cómputo total anual de horas trabajadas del cliente es mayor que el de Altran Technologies. En ese caso, a los trabajadores de Altran les corresponden días libres de compensación.
Sea cual sea el calendario y horario del cliente, el consultor no debe hacer más horas (ni menos) en el cómputo anual de las que se hacen en Altran Technologies. Las horas que se hagan de más con respecto al total anual, se compensan con días libres al año siguiente. Dependiendo de la empresa cliente en la que estés desplazado, te corresponden un número determinado de días de compensación en el caso de que su cómputo total de horas anuales sea mayor que el de Altran Technologies. Para saber cuántos días te corresponden en un cliente determinado, ponte en contacto con tu manager, y si no sabe responderte, dirígete a recursos humanos. También puedes calcular tú mismo las horas de compensación.


¿Cómo se calculan las horas de compensación?
De forma individual cada consultor afectado debe realizar dos cálculos:

- COMPUTO_1: Computo total de las horas trabajadas a lo largo del año (ya sea en cliente o en la sede de nuestra empresa), teniendo en cuenta sólo los días trabajados, sin tener en cuenta para el cómputo los días de fiesta, bajas o vacaciones. Haciendo una previsión si el año todavía no ha terminado.

- COMPUTO_2: Computo total de las horas que hubiera trabajado a lo largo del año en la sede de la empresa como si no hubiera estado desplazado, teniendo en cuenta los mismos días de trabajo que los tenidos en cuenta para el COMPUTO_1. Haciendo una previsión si el año todavía no ha terminado.

LAS HORAS A COMPENSAR serán igual a la resta entre COMPUTO_2 y COMPUTO_1, es decir: HORAS_COMPENSAR = COMPUTO_2 - COMPUTO_1.


En el caso de tener que trabajar en un festivo de Altran, por ejemplo el 15 de mayo (Madrid), porque el cliente donde estoy no tiene fiesta ¿Cómo se recompensa?
Es exactamente el mismo caso que para la primera pregunta de este post, por lo que no queda más que remitirse al cómputo anual de horas (segunda pregunta del post) para saber si te corresponden días de compensación.


¿Es obligatorio coger un número determinado de días durante la jornada intensiva?
En la fijación del periodo vacacional del personal los preceptos legales son más bien escasos. En todo caso, y a falta de lo que puede estipular complementariamente los convenios colectivos, cabe distinguir dos etapas:

* El período común de vacaciones en la empresa. En el calendario laboral que viene obligada la empresa a publicar a principio de cada año, se deberá de fijar el calendario de vacaciones o período común de disfrute de vacaciones pueden tomar todos sus trabajadores. Si bien también cabe la posibilidad que este calendario de vacaciones pueda ser específico y no quedar incorporado al calendario laboral anual de la empresa.

* El Período concreto de vacaciones de cada trabajador, en donde no cabe imposición de ninguna de ambas partes, y que por tanto debe mediar un común acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. No se preve la intervención de los representantes de los trabajadores de manera obligatoria. En todo caso, el trabajador deberá conocer las fechas de disfrute de las mismas con una antelación de al menos dos meses antes de su inicio.

Si bien, hay que tener claro que ante la falta de acuerdo, rige el calendario de vacaciones elaborado por el empresario, el cual fija unas fechas de vacaciones sujetas a la reclamación judicial posterior del trabajador. Y es en caso de desacuerdo entre las partes, el trabajador se puede acoger a un procedimiento sumario y preferente para la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones ante el Juzgado de lo Social para que sea él quien determine su fecha de disfrute. Las características del mismo son las siguientes:

* Omisión de la conciliación administrativa previa.

* El plazo de presentación de la demanda será de 20 días desde que el trabajador sea conocedor de su fecha o si no hubiese fecha señalada, 2 meses antes de la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

* Se señala fecha para acto de juicio a los 5 días siguientes al de admisión de la demanda y la sentencia, contra la que no cabe recuso, se dicta en el plazo de 3 días desde el juicio.

Por último, advertir que el disfrute de vacaciones por parte del trabajador sin la debida autorización del empresario puede ser causa de despido.

Etiquetas: , ,

viernes, 9 de octubre de 2009

Horas extra (y su retribución)

-Información a tener presente:

Convenio de Consultoría. Artículo 29: Horas Extraordinarias

Guía Laboral del Ministerio de Trabajo e Inmigración

¿Cuáles son?

  • Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
  • Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
  • Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.

Horas extraordinarias por fuerza mayor

  • Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
  • Es obligatoria su realización por el trabajador.
  • No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

Retribución y número máximo de horas extraordinarias

  • Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
  • La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
  • No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
  • Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
  • Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

Etiquetas: